jueves, 24 de agosto de 2017

El IVA es del espectador

Por Jose Morente

Entrada de la plaza de toros de Málaga del año 1919. Se pague lo que se pague, con IVA o sin IVA, muy poco precio para un espectaculo en el que está en juego la vida de un hombre. Eso sí, siempre que la parte del león se la lleven los que se juegan su vida.
La bajada del IVA en los espectáculos al aire libre que se ha decidido en la Ley de Presupuestos del Estado del presente año, ha causado no poca polémica.

Dejando al margen aquellas Plazas de propiedad privada (léase la Maestranza de Sevilla por ejemplo) donde sus propietarios harán lo que les salga de sus narices, la medida del IVA tiene por objeto abaratar el coste de las entradas para los sufridos espectadores (¡sí, el coste de las entradas, así como suena!).

Basta leer la Exposición de Motivos de la Ley (como han dicho, con acierto, mis amigos Joaquín Riera Eduardo Serrano) para comprobar que ese y no otro es el objeto y la finalidad de esta disposición:
"Por otra parte, al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento".
O sea que se baja el IVA del 21 al 10% para promover el acceso y difusión de la cultura. No para facilitar o abaratar los costes empresariales de estas actividades. De hecho, si esa -abaratar los costes empresariales- hubiese sido la intención del legislador, otras hubiesen sido las medidas adoptadas y no la bajada del IVA.

Por si hubiese alguna duda, y para que no haya ganancia de pescadores en este río revuelto, no está de más copiar el articulo 91 de la Ley 37/92, que es la que regula los tipos impositivos, y comprobar como ha quedado redactado tras su reciente modificación por la Ley de Presupuestos:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:(...) 2. Las prestaciones de servicios siguientes:(...)6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
Tal y como dice el artículo que hemos transcrito literalmente, se aplicará el IVA del 10 por 100 a las entradas de los festejos taurinos. A las entradas, no a cualquier otra operación, gasto o beneficio empresarial. Sólo a la venta de entradas. El IVA es del espectador, no del empresario, y lo paga el espectador cuando saca su entrada.

Lo demás -lo que se ha dicho por ahí- son ganas de querer engañarse uno mismo o, lo que es más grave, querer engañarnos a los demás.

¡Con lo fácil que resulta leerse las leyes y aplicarlas tal y como están pensadas y escritas! ¿O no?

2 comentarios:

Antonio Fernández dijo...

Tal y como he constado en Twitter, "alto, claro y sencillo", José. Magnífico, como siempre, transcribiendo los pensamientos de muchos.

Un cordial saludo.

Jose Morente dijo...

Galleo del Bú:

Gracias, eso es lo que pretendía: reflejar de forma clara la situación del IVA. En Málaga al menos.

Cuestión distinto es el precio de las entradas aún no fijado, que el empresario podrá subir y ajustar a lo que esté dispuesto a pagar el consumido, desglosando posteriormente el IVA e incrementando la base imponible.

Al final, la medida no va a repercutir en los espectadores sino en las empresas salvo que estas aprovechen la bajada del IVA para ajustar precios e intentar recuperar asistentes a los festejos.

Un saludo